Normativa

NORMAS DE CONDUCTA DURANTE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.-

• 1.- Salir a la hora en punto fijada.

• 2.- Todos los Nazarenos deben portar cirio de penitencia de acorde a su tamaño, no desplazarse de los lugares asignados, y guardar absoluto silencio.

• 3.- Las camareras de la Virgen, así como las cofrades que se vistan de mantilla, deben guardar las distancias marcadas, no desplazarse del lugar asignado, y guardar absoluto silencio.

• 4.- Nadie debe abandonar su lugar asignado, salvo en caso de necesidad, y con permiso del Diputado Mayor.

• 5.- En los descansos no se consumirán alimentos, no bebidas refrescantes salvo agua, a excepción de la cuadrilla de costaleros, que por el desgaste físico deben recuperar la glucosa perdida.

• 6.- Habrá dos descansos generales a lo largo de la estación de penitencia: el primero de cinco minutos y el segundo de diez, ambos en los lugares que previamente haya designado la Junta de Gobierno. En el caso del cuerpo de costaleros, será el Capataz quien valore la necesidad del descanso de la cuadrilla.

• 7.- En el descanso más prolongado, para abandonar momentáneamente la disciplina de la procesión, se hará escalonadamente, correspondiendo al Diputado Mayor la obligación de controlar esta salida, así como en el caso del cuerpo de costaleros, será su Capataz quien lo haga, pero siempre de manera controlada.

• 8.- No pueden dejarse huecos en la estructura de la procesión.

NORMAS GENERALES.-

En la Cofradía, que es la Hermandad en la calle durante la Estación de Penitencia o procesión, podemos participar de las siguientes formas, para lo que hay que acreditarse sacando la correspondiente “papeleta de sitio”, que se puede recoger en los locales marcados por la Cofradía en los días y horas señalados.

• Costalero
• Penitente
• Mantillas
• Hermanos que no salen

Para cada uno de ellos, la Cofradía tiene las siguientes normas comunes a todos, y otras específicas que han de observarse.

Normas comunes para todos.

Previo a la salida:

La Estación de Penitencia es un acto religioso. Se debe salir con devoción y respeto. Se recomienda confesarse y comulgar.

Durante la procesión en la calle:

La seriedad y rigor debe regir nuestra conducta. No olvides que acompañamos haciendo penitencia a Nuestra Señora de las Angustias y al Santísimo Cristo de la Buena Muerte. La Cofradía espera de nosotros un comportamiento ejemplar, en todo el recorrido.

Al recogerse la procesión:

La vuelta a la iglesia requiere respetar el silencio hasta la entrada de la Virgen. Así mismo debemos de abstenernos de recoger flores de los tronos. Finalmente os pedimos vuestra ayuda para el desmontado de los mismos y recogida de enseres.

Normas específicas.

Para costaleros:

Previo a la salida.

La Estación de Penitencia comienza y termina en tu domicilio. Deberás acudir y regresar al templo equipado como designe la Cofradía. No olvides tu papeleta de sitio. Una vez en la iglesia sitúate junto a tu trono. Manténte en silencio esperando el momento de la salida y atiende siempre las instrucciones de tu Capataz y Contraguías. Recuerda que ya estas en la Estación de Penitencia aunque no estés en la calle.

Durante la procesión.

Siempre en silencio atiende todas las ordenes de tu Capataz y Contraguía. Está terminantemente prohibido levantar los faldones del paso. En las paradas no saques las manos o los pies fuera de los faldones. Todo lo que se suministre (agua, azucares, etc) ha de realizarse por la trasera del paso. Dosifica el esfuerzo para todo el recorrido. Considera que toda colaboración el carga que tu no des, han de darla sobrecargados tus compañeros. Recuerda que ocupas el puesto de mayor privilegio y responsabilidad en el cortejo procesional.

Para Penitentes:

Previo a la salida.

La Estación de Penitencia comienza y termina en tu domicilio. Tu hábito penitencial (medalla, túnica, capa y capirote), limpio y planchado. Utiliza calzado y calcetines negros, y guantes de color blanco. Se prohibe expresamente la utilización de calzado deportivo. No olvides tu papeleta de sitio. Cuando acudas a la iglesia, pasa primero por la mesa de control. Dependiendo de tu papeleta, el Diputado Mayor te asignará un orden en la fila, manténte en silencio desde ese momento esperando la salida en cuyo momento se te entregará el cirio, y atiende siempre a las ultimas instrucciones. Recuerda que ya estás en la Estación de Penitencia aunque no estés en la calle.

Durante la procesión.

Siempre en silencio, mantén una distancia de dos metros con el penitente que llevas delante. Nunca te separes de el. Siempre que se ande debes llevar el cirio levantado y apoyado en la cadera, y cuando haya paradas lo bajas al suelo, volviendo a levantarlo cuando se reanude la procesión. Mira siempre hacia delante, al recogerse la Cofradía podrás ver bien a tus Titulares entrar en el templo desde su interior, que es el mejor sitio. Para la buena marcha de la procesión, atiende inexcusablemente las instrucciones que te vaya dando el Diputado Mayor.

Para Mantillas:

Previo a la salida.

La Estación de Penitencia comienza y termina en tu domicilio. No olvides tu papeleta de sitio. Tu vestido y atuendo han de ser discretos, sin flores, collares, adornos o ropa inadecuada. Tan solo acompáñate del Rosario y la medalla de la Cofradía. Cuando acudas a la iglesia, dirígete a la zona señalada como “mantillas”, y colócate según la lista expuesta con arreglo al número que llevas en tu papeleta de sitio. Manténte en silencio desde ese momento, esperando la salida, y atiende siempre las últimas instrucciones del Diputado Mayor. Recuerda que ya estás en la Estación de Penitencia aunque no estés en la calle.

Durante la procesión.

Siempre en silencio, mantén una distancia de dos metros con la camarera que lleves delante. Nunca te separes de ella. Por ir en cortejo procesional delante de la Santísima Virgen, debes dejar un espacio suficiente para el correcto andar de la cuadrilla de costaleros. No se puede iniciar la marcha si el trono no dispone de al menos veinticinco metros de espacio por delante. No te preocupes que el paso se quede retrasado. Mira siempre hacia delante. Al recogerse la Cofradía podrás ver bien a sus titulares entrar en el templo desde su interior, que es el mejor sitio. Para la buena marcha de la procesión, atiende inexcusablemente las instrucciones que te vaya dando el Diputado Mayor.

Para Hermanos que no salen:

No olvides que aunque no te vistas con el hábito, la Cofradía espera de ti que acompañes desde el público haciendo penitencia. La Junta de Gobierno puede decidir que tienes derecho a asistir desde el interior del templo a la salida procesional, acreditándote con la papeleta de sitio, que previamente debes sacar.

Previo a la salida.

La asistencia a la salida desde el interior del templo es un privilegio que tienes por otorgamiento de la Junta de Gobierno, como cofrade. Asiste a ella en completo silencio, sin murmullos ni tertulias. No dificultes las tareas de organización que en esos momentos se están produciendo. Cuando acudas a la iglesia dirígete a las zonas marcadas o laterales, intentando por todos los medios no entorpecer las labores de organización. Manténte en silencio esperando el momento de la salida, y atiende siempre con la mayor atención posible las ultimas instrucciones del Diputado Mayor. Recuerda que ya estás en la Estación de Penitencia aunque no te vistas con el hábito, y no estés en la calle.

Durante la procesión.

La Cofradía espera de ti que acompañes a tus Titulares durante todo el recorrido entre el público, ya que no lo puedes hacer incorporandote al cortejo procesional.

ESTATUTOS VIGENTES DESDE 2000 A 2011


ESTATUTOS DE LA ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA SACRAMENTAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS Y EL SANTÍSIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE

Parroquia de SANTA MARIA DE LA PAZ
EL EJIDO (Almería)>


CAPITULO 1º.- NOMBRE Y NATURALEZA DE LA COFRADIA.

Artículo 1.- En el nombre de Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y de la Bienaventurada Virgen María, se funda y se constituye esta Cofradía Sacramental para el acrecentamiento del culto divino y provecho espiritual de sus cofrades, bajo la advocación de “NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS Y EL SANTISIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE” y ostentará el título de Muy Ilustre y Venerable.

Artículo 2.- La cofradía es una asociación pública de fieles cristianos que, aprobada por la autoridad eclesiástica, se regirá por el Código de Derecho Canónico, por los presentes Estatutos, y las Normas sobre Hermandades y Cofradías del Obispado (1992) o las que en su día pudiera dar, así mismo se regirá internamente por su Reglamento.

Artículo 3.- Tiene su sede en la Parroquia de Santa María de la Paz, en El Ejido (Almería).


CAPITULO 2º.- DEL OBJETO Y FINES DE LA COFRADIA.

Artículo 4.- La Cofradía Sacramental de “Nuestra Señora de las Angustias y el Santísimo Cristo de la Buena Muerte”, tiene como objeto principal promover el culto público a la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, y la profundización y vivencia de la fe cristiana de sus cofrades.

Artículo 5.- Como fines de esta cofradía, dentro del objeto especificado en el artículo anterior, están:
- Fomentar en la Comunidad Parroquial el culto a la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, y la adoración al Santísimo Sacramento.
- Facilitar una mayor formación cristiana a los asociados.
- Participar en las tareas apostólicas de la Parroquia en orden a renovar la vida cristiana de sus fieles. Así mismo participarán, siempre que fueran requeridos, en el Consejo de Economía y en el Consejo Pastoral Parroquial.


CAPITULO 3º.- DE LOS ACTOS DE CULTO.

Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto y fines, la cofradía organizará:
- Un Triduo litúrgico, en la Cuaresma.
- Desfile procesional en la noche del Viernes Santo, con nuestros Titulares, Nuestra Señora de las Angustias y el Santísimo Cristo de la Buena Muerte.
- El culto al Santísimo Sacramento, en la fiesta del Corpus.
- Vela al Santísimo en la noche del Jueves al Viernes Santo.

CAPITULO 4º.- DE LOS HERMANOS COFRADES.

a) De su admisión y pérdida de su condición.
Artículo 7.- Pueden ser miembros de la Cofradía los católicos practicantes que, en su vida, den testimonio de su fe y estén dispuestos a colaborar activamente en los trabajos de la Cofradía, siempre que cumplan las normas exigidas para este fin por el C.I.C.
Artículo 8.- Para el ingreso en la Cofradía, será necesario:
- Solicitarlo al Hermano Mayor, mediante el correspondiente Boletín de Inscripción.
- Que la Junta de Gobierno le dé su aprobación.
- Que el solicitante acepte los compromisos adquiridos por la admisión.

Articulo 9.- Perderán la condición de miembros de la Cofradía:
- Quien lo solicite a petición propia.
- Quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica o se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada.
- Quien no actúe de acuerdo a los presentes Estatutos.
La Junta de Gobierno, salvo en el primer caso, procederá a abrir un expediente, previa comunicación al Consiliario, que comenzará en el momento de la amonestación del asociado. En el supuesto de que éste no subsane su conducta en el plazo fijado por la Junta, se procederá a decidir su expulsión de la Cofradía, quedando a salvo el derecho de recurrir a la Autoridad Eclesiástica de la que se trata en el c. 312, ap. 1 del C.I.C.
b) De los derechos y deberes de los cofrades.

Artículo 10.- Son derechos de los asociados:
- Participar en los actos y cultos que organice la Cofradía.
- Gozar de los privilegios e indulgencias que se le concedan a la Cofradía.
- Cualquier otro que se deduzca de los Estatutos y del C.I.C.

Artículo 11.- Son deberes de los asociados:
- Contribuir a la realización de los fines de la Cofradía.
- Desempeñar las funciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
- Contribuir a la economía de la Cofradía, según lo acuerde la Asamblea.
c) De los Hermanos Honorarios.

Artículo 12.- Podrán ser nombrados Hermanos Honorarios de la Cofradía aquellos Hermanos efectivos que se hayan distinguido por su especial testimonio cristiano, y por servicios excepcionales a la Cofradía.
Para admitir tal condición, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y con el visto bueno del Consiliario.

Artículo 13.- Para nombrar un Hermano Mayor Honorario habrá de efectuarse una consulta previa al Sr. Cura Párroco, el cual prestará su consentimiento, que la Junta de Gobierno elevará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías. Será necesario, así mismo, el acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General.
d) De la formación cristiana de los Hermanos.

Artículo 14.- Los Hermanos recibirán la debida formación cristiana que les haga profundizar en su fe. Para ello, la Cofradía organizará, cada año, de acuerdo con el Consiliario, las reuniones periódicas para conseguir tal fin. Un gran medio de formación será la participación en la Misa Parroquial de los Domingos y días festivos, así como las celebraciones litúrgicas y la preparación y participación en el Triduo.

CAPITULO 5º.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 15.- Los Organos de Gobierno de la Cofradía son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
a) De la Asamblea General.

Artículo 16.- La Asamblea General es el Organo Superior de la Cofradía y le corresponde deliberar y decidir sobre las directrices y actuaciones de la Cofradía.
Formarán parte de ella todos los asociados mayores de edad, que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando la convoque la Junta de Gobierno por sí, o por solicitud de al menos, el diez por ciento de los miembros de la Cofradía, razonando los motivos de tal solicitud.

Artículo 18.- La Asamblea General quedará validamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de los cofrades, en primera convocatoria, y en segunda, sea cual sea el número de los mismos.

Artículo 19.- La convocatoria de la Asamblea, realizada por el Hermano Mayor, deberá hacerse con una antelación mínima de tres días sobre la fecha de la celebración de la Asamblea, con conocimiento del Sr. Cura Párroco. Esta convocatoria se hará por escrito y en ella deben figurar, además del orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración.

Artículo 20.- Corresponde presidir la Asamblea al Hermano Mayor, en su defecto, al Teniente de Hermano Mayor y, a falta de este, al Vocal de la Junta de Gobierno de mayor antigüedad como cofrade. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o, a falta de este, el vocal de menor antigüedad de la Cofradía, que levantará acta de la reunión, haciendo constar los asistentes.

Artículo 21.- Los acuerdos se adoptaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos exijan otra mayoría. Las votaciones podrán ser secretas si así lo pide cualquiera de los presentes de la Asamblea (Canon 119).

Artículo 22.- La Asamblea General es competente para resolver las siguientes cuestiones:
a) Elegir al Hermano Mayor quien será presentado después al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías para su confirmación.
b) Elaborar los planes de proyectos y de actividades.
c) Discutir y aprobar el presupuesto económico.
d) Acordar cualquier eventualidad referida a las Imágenes y Tronos de la Cofradía para ser elevadas a la Delegación del Patrimonio Cultural Histórico Artístico de la Iglesia de Almería, por medio del Secretariado de Hermandades y Cofradías, para acudir a la Delegación Diocesana de Arte.
e) Discutir y aprobar el balance económico anual, para presentarlo luego al Consejo Diocesano de Economía.
f) Aprobar la memoria anual de actividades de culto, formación y apostolado realizadas.
g) Cualquier otra que sea de competencia exclusiva de la Asamblea.

Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria tratará de los temas reflejados en el orden del día de su convocatoria. Será de su competencia exclusiva resolver las siguientes cuestiones:
a) Aprobar la modificación o reforma de los presentes Estatutos, conforme a lo establecido en el Capítulo 7º.
b) Acordar la adquisición de imágenes o su restauración y solicitar la imprescindible autorización escrita a la Delegación Episcopal del Patrimonio Cultural Histórico Artístico de la Iglesia de Almería. O la adquisición de otros bienes por medio del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
c) Acordar la disolución de la Cofradía, conforme a lo preceptuado en el Capítulo 10º de estos Estatutos.
d) Para tomar cualquier acuerdo referido a estos temas se requiere que asista un número que sea mayoría absoluta (más de la mitad) de cofrades con derecho a voto y que los acuerdos se aprueben por la mayoría absoluta de los presentes. Después de dos escrutinios ineficaces, se aplicará el canon 119 del C.I.C.
e) En el supuesto de modificación de Estatutos y disolución de la Cofradía será necesario el voto favorable de dos tercios de los cofrades presentes con derecho a participar en la Asamblea, y su presentación al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, para la aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 24.- Para los acuerdos tomados por la Asamblea General que necesiten de la ratificación de la Autoridad Eclesiástica competente, procederá la Junta de Gobierno a elevarlos al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías en el plazo de 15 días desde la celebración de la Asamblea.
En el caso de que se deba hacer a través del Párroco, se entenderá valido también dicho plazo.
b) De la Junta de Gobierno.

Artículo 25.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y ejerce la representación, dirección y administración de la misma.

Artículo 26.- Son miembros de la Junta de Gobierno:
a) El Consiliario.
b) El Hermano Mayor.
c) El Secretario-Contador
d) El Tesorero.
e) La Camarera Mayor.
f) Vocales, entre cinco como mínimo y quince como máximo.
g) El Capataz de Costaleros.
a) Del Consiliario.

Artículo 27.- El Consiliario es el representante de la jerarquía eclesiástica en la Cofradía y ejerce en ella su ministerio pastoral.

Artículo 28.- Será nombrado por la Autoridad Eclesiástica. Este cargo lo desempeñará el Párroco del templo donde radique la cofradía.

Artículo 29.- El Consiliario asiste de derecho a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, de las que es miembro nato con voz, pero sin voto.

Artículo 30.- Son funciones del Consiliario:
a) Ejercer el ministerio pastoral en la Cofradía y representar al Ordinario dentro de los límites de su oficio.
b) Coordinar las actividades pastorales y parroquiales con la Cofradía.
c) Otorgar, si lo ve justo, su visto bueno para que los acuerdos sean firmes en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos, obras de apostolado y caridad.
d) Cualquier otra que se le encomiende con arreglo a los presentes Estatutos.
e) Podrá ejercer funciones especiales, en casos determinados, si así lo concede la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 31.- El Consiliario cesará en su cargo:
a) A petición propia.
b) Por remoción de la autoridad que le nombró.
b) Del Hermano Mayor.

Artículo 32.- El Hermano Mayor de la Cofradía, una vez elegido por la Asamblea General, recabará su confirmación de la Autoridad Eclesiástica, por medio del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, con el visto bueno del Sr. Cura Párroco.
Para su elección se requiere:
- Tener la mayoría de edad, es decir, dieciocho años.
- Tener la residencia en los límites de la Parroquia de Santa María de la Paz, en El Ejido.
- Llevar participando en la vida plena de la Cofradía, como mínimo tres años, con un cumplimiento ejemplar de los Estatutos.
- Presentarse a la elección con el equipo que formará la Junta de Gobierno, recibiendo antes el visto bueno del Consiliario y del Párroco.

Artículo 33.- El Hermano Mayor es el último responsable de la administración de la Cofradía y ostenta su máxima representación. Le corresponde la representación de la Cofradía de Gobierno, así como su convocatoria. Además le corresponde cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento que los desarrolle.

Artículo 34.- El cargo de Hermano Mayor, se renovará obligatoriamente cada tres años, no pudiendo repetirse en el mismo más de dos mandatos.

Artículo 35.- El Hermano Mayor, como último responsable de los bienes de la Cofradía, será asesorado en tal función por dos consejeros económicos elegidos por la Junta de Gobierno.
En el caso de cese o muerte del Hermano Mayor asumirá la dirección de la Hermandad el Teniente Hermano Mayor, quien dentro del trimestre deberá reunir la Asamblea General para la elección del Hermano Mayor.

Artículo 36.- El Teniente Hermano Mayor es el máximo colaborador del Hermano Mayor. Le remplazará en sus funciones por delegación de éste o la Junta de Gobierno y en caso de enfermedad o ausencia del Hermano Mayor. Tiene como misión enviar el informe anual de actividades, con el visto bueno del Hermano Mayor y el Consiliario, al Obispado a través del Secretariado de Hermandades y Cofradías.
c) Del Secretario-Contador.

Artículo 37.- El Secretario dirige la oficina de la Cofradía y se encarga de los asuntos administrativos propios de ella.
Levanta acta de las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno, custodia la documentación y redacta la memoria anual, realiza y mantiene debidamente actualizado el inventario de cuantos bienes posee la Cofradía. Le corresponde llevar el Libro de Registro de Asociados, notificar las convocatorias de las reuniones y firmar los documentos que tengan carácter informativo, en unión del Hermano Mayor. Así mismo dará cuentas junto al Tesorero, del estado económico de la Cofradía.
d) Del Tesorero.

Artículo 38.- El Tesorero custodia los fondos de la Cofradía, dirige la contabilidad, realiza los pagos, firma los recibos de los ingresos y elabora el balance. Le corresponde, así mismo, preparar el proyecto de presupuestos que se presente a la Asamblea, y ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Hermano Mayor y el Secretario-Contador.
e) De las Camareras.

Artículo 39.- Formarán el CUERPO DE CAMARERAS todas aquellas personas del sexo femenino que, siendo previamente Hermanas Cofrades, sean admitidas a dicho cuerpo.

Artículo 40.- La Junta de Gobierno nombrará seis Camareras.

Artículo 41.- Son funciones del Cuerpo de Camareras:
- El mantenimiento de las vestiduras de la Virgen y del Señor, procurando tenerlas en buen estado de conservación durante todo el año.
- El mantenimiento de la Capilla, donde se veneran las Imágenes.
- La confección de los vestidos de las Imágenes y del vestuario de la Cofradía en general.
- Colaborar y estar bajo las órdenes de la Camarera Mayor, así como acatar y cumplir todos los acuerdos sobre Camareras en general de la Junta de Gobierno.
- Las propias de todos los Hermanos Cofrades.

Artículo 42.- La Camarera Mayor será elegida en cabildo general de elecciones, junto con el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno.

Artículo 43.- La baja en el Cuerpo de Camareras, podrá ser:
- Por cualquiera de las causas que den lugar a su baja como Hermana Cofrade.
- Por su libre decisión de darse de baja en este cuerpo.
- Por sanción reglamentaria, que determine su baja en dicho cuerpo.
f) De los Vocales.

Artículo 44.- Corresponde a los Vocales:
- Colaborar con todo tipo de preparativos relacionados con la Cofradía.
- Todas aquellas funciones que el Hermano Mayor le encomiende.
g) De los Costaleros.

Artículo 45.- Los Costaleros/as deberán ser hermanos activos de la Hermandad. No podrá haber Costaleros que vayan por libre en la Cofradía. Tendrán todas las obligaciones y derechos de los demás Hermanos Cofrades.
El Capataz de Costaleros estará integrado en la Junta Directiva y se atendrá a lo que ésta y el Hermano Mayor determinen para el cuerpo de Costaleros y su actuación en la estación de penitencia.

Artículo 46.- Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán simultanear cargos políticos de ningún tipo, ni recibirán retribución ni emolumento alguno por el ejercicio de su gestión.

Artículo 47.- Es misión de la Junta de Gobierno:
- La representación, dirección y administración de la Cofradía.
- Ejecutar los acuerdos y directrices de la Asamblea General.
- Elaborar el presupuesto, inventario, balance y memoria para, una vez aprobados, en su caso, por la Asamblea General, sean presentados al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías a través del Párroco.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Cualquier otra que le atribuyan los Estatutos y las normas de general aplicación.

Artículo 48.- La Junta de Gobierno podrá nombrar comisiones para realizar una misión específica. En su acuerdo de nombramiento, deberá constar la composición, objeto y tiempo de actuación de dicha comisión. Estas comisiones cesarán por expiración de mandato, por haber cumplido las funciones para las que fueron nombradas o por la perdida de la confianza de dicha Junta.

Artículo 49.-
1.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez por trimestre, convocada con tres días de antelación por el Hermano Mayor o a propuesta de un tercio de sus miembros, siempre consultado el Consiliario previamente.
Presidirá las reuniones el Hermano Mayor o, en su defecto, el Teniente Hermano Mayor, y a falta de este, el vocal de mayor antigüedad en la Cofradía, que forma parte de la Junta, o si este faltare, el vocal de menor edad, que levantará acta de cada reunión.
2.- Para considerar formalmente constituida una reunión de la Junta de Gobierno, es necesario que asistan la mayoría absoluta de sus miembros.
3.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán con el voto de la mayoría de los asistentes a la reunión, excepto en los casos en que estos Estatutos o las normas de general aplicación prevean otra mayoría cualificada.

Artículo 50.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesaran en sus cargos:
- A petición propia.
- Por expiración de mandato.
- Por remoción del Hermano Mayor por la autoridad que le nombró.
- Por incapacidad.
- Por cualquier causa prevista de los miembros de la Junta de Gobierno.


CAPITULO 6º.- DE LA ECONOMIA DE LA COFRADÍA.

Artículo 51.- Para el desarrollo de sus actividades, la Cofradía recabará sus fondos de:
- Las cuotas que establezca la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
- Los donativos, subvenciones o legados que reciba.
- De las rentas que devengarán de los bienes de la Cofradía.
- Cualquier otro medio que apruebe la Junta Directiva, con ratificación de la Asamblea más próxima.

Artículo 52.- En el ejercicio del año natural se elaborará el balance e inventario. Si el balance resultara con déficit, la Asamblea General Extraordinaria acordará las medidas para nivelarlo. Deben dar cuenta al Obispado a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Artículo 53.- Anualmente se enviará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías un informe de las actividades y el balance de las cuentas para informar al Obispado.


CAPITULO 7º.- DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 54.- La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno, o al menos, al quince por ciento de los miembros con derecho a participar en la Asamblea General.

Artículo 55.- El procedimiento se iniciará con la propuesta y convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para tal fin y concluirá con la elevación a la autoridad eclesiástica del texto resultante de la reforma y su ratificación, a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.


CAPITULO 8º.- DE LAS ELECCIONES.

Artículo 56.- Cada tres años es obligatorio hacer elecciones, ya que los cargos directivos solamente pueden durar un trienio y, como máximo pueden repetir un segundo mandato.

Artículo 57.- Un mes antes de la Asamblea General se convocarán las elecciones, dando quince días para la presentación de candidatos.

Artículo 58.- Se comunicará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías la fecha, hora y lugar de las elecciones, el cual enviará un representante, sin cuya presencia no son válidas las elecciones.

Artículo 59.- Terminadas las elecciones, se enviará copia del acta, con el visto bueno del Párroco o Consiliario a dicho Secretariado Diocesano, pidiendo la confirmación del Hermano Mayor elegido a la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 60.- Recibido el nombramiento oficial, el Hermano Mayor tomará posesión y enviará a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de la zona el nombramiento, publicado ya en el Boletín Oficial del Obispado.


CAPITULO 9º.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 61.- Será la Junta de Gobierno la encargada de conocer todo lo concerniente a este capítulo de Faltas y Sanciones, y sus decisiones serán vinculantes.
Para las sanciones por faltas graves o muy graves se abrirá expediente, previa comunicación al Consiliario por la Junta de Gobierno.
Dicho expediente comenzará de oficio, al tener conocimiento la Junta de Gobierno de actos de algún Hermano que deban ser acreedores de las sanciones previstas en estos artículos, o bien por denuncia firmada de otro Hermano.
En todo caso, el Hermano Mayor oirá al Hermano expedientado, luego dará traslado a la Junta de Gobierno junto con todos los medios de prueba que sean disponibles, tras cuyo examen, esta trasladará al Hermano expedientado una propuesta de resolución, para que en el plazo máximo de quince días naturales, él mismo pueda presentar el correspondiente pliego de descargos.
La Junta de Gobierno adoptará la definitiva resolución, comunicándosela al Hermano expedientado por escrito.


CAPITULO 10.- DE LA DISOLUCION DE LA COFRADIA.

Artículo 62.- Esta Cofradía se disolverá cuando así lo acuerden las dos terceras partes de los asociados presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
Procederá, así mismo, la disolución de la Cofradía cuando se incurra en algunas de las causas previstas en las normas aplicables y así lo determine la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 63.- En caso de disolución o extinción de la Cofradía, el patrimonio de la misma pasará a la Iglesia Parroquial de Santa María de la Paz, en El Ejido (Almería), haciéndole entrega del mismo al Sr. Cura Párroco, quedando depositados el tiempo determinado por el Código de Derecho Canónico y las Normas Diocesanas, por si un día se rehace la Hermandad.


DISPOSICION ADICIONAL.

La Cofradía aceptará, a través de la Parroquia, el colaborar con las necesidades de la Diócesis, según lo establezca la Autoridad competente.

El Ejido, 31 de octubre de 2000